Fuentes:
Bienvenidos a una entrega más de este noticiero del curso de
Tango Gestión
En esta oportunidad les traigo información necesaria sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil sobre cuyo número se generan los sueldos por convenio. Ningún sueldo por convenio puede estar por debajo del SMVM.
Ver Resolucion ▼
El
30/07/2009 por
en su carácter del presidente del Consejo Nacional del empleo, la productividad
y el salario mínimo, vital y móvil (SMVM) será
de $ 1440 (mensualizados) y $ 7.20 (jornalizados) a partir del 1º de octubre y
de $ 1500 y $ 7.50 para mensualizados y jornalizados respectivamente a partir
del 01/01/2010.
Les dejo el texto de la resolución
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO,
Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL
….
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase para todos los trabajadores
comprendidos en
de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o.
1976), de
Administración Pública
entidades
y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un SALARIO
MINIMO VITAL Y MOVIL excluidas las asignaciones
familiares, y de conformidad con
lo normado en el artículo 140 de
a) A partir del 1º de agosto de 2009, en PESOS UN MIL CUATROCIENTOS ($
1.400) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal
completa de
trabajo, conforme al artículo 116 de
20.744 (t.o. 1976),
con excepción de la situación prevista en el
artículo 92 ter y 198, primera parte, del mismo
cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción,
y de PESOS SIETE ($ 7) por hora,
para los trabajadores jornalizados.
b) A partir del 1º de octubre de 2009, en PESOS UN MIL CUATROCIENTOS
CUARENTA ($ 1.440) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal
completa de trabajo, conforme al artículo 116 de
Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976), con excepción de la situación
prevista en el artículo 92 ter y 198, primera parte,
del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su
debida proporción, y de PESOS SIETE
CON VEINTE CENTAVOS ($ 7,20) por hora, para los
trabajadores jornalizados.
c) A partir del 1º de enero de 2010, en PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500) para los
trabajadores mensualizados que cumplen la
jornada legal completa de trabajo, conforme al
artículo 116 de
20.744 (t.o. 1976), con excepción de la
situación prevista en el artículo 92 ter y 198,
primera parte, del mismo cuerpo legal que lo
percibirán en su debida proporción, y de PESOS
SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS
($ 7,50) por hora, para los trabajadores
jornalizados.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a
del Registro Oficial y
archívese. —
Carlos A. Tomada.
El Ministro de empleo
trabajo y seguridad social.






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